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Rayos UVA, sólo para mayores

10 noviembre, 2013

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para regular los aparatos de bronceado mediante rayos ultravioletas que tiene como principal objetivo garantizar la salud de los usuarios, para lo que, entre otras cuestiones, se prohíbe su utilización a menores de 18 años y se desaconseja a las embarazadas

Rayos UVA, sólo para mayores

Prevenciones

El Ministerio de Sanidad destaca asimismo la necesidad de seguir las recomendaciones relativas a la duración y la intensidad de la exposición y distancia de la lámpara y, por último, consultar al médico si en la piel aparecen ampollas, heridas o enrojecimientos. El decreto establece la necesidad de que el personal que maneje los aparatos de bronceado tenga los conocimientos adecuados sobre sus condiciones de uso y mantenimiento y sobre los efectos biológicos de las radiaciones en función del tipo de piel.

La norma limita la intensidad de la irradiación de los aparatos de bronceado equiparándola a la radiación solar y además prohíbe toda emisión por debajo de 295 nanómetros de longitud de onda para evitar las radiaciones de la franja de mayor peligro.

Sanidad explica que esta restricción tiene como objetivo hacer coherentes los riesgos de una técnica que se ofrece como sustitutiva o complementaria del bronceado solar, con los parámetros producidos por la naturaleza.

Las empresas que vayan a poner a disposición del público aparatos de bronceado con rayos ultravioleta estarán obligadas a acreditarse ante la administración competente mediante una declaración en la que se incluirá la descripción técnica de los aparatos y materiales, la formación recibida por el personal de dicho establecimiento y la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa de seguridad.

La vigilancia e inspección de los centros recae en los órganos competentes de las comunidades autónomas, que estarán obligados a realizar al menos una revisión técnica anual de las instalaciones.

El Ministerio de Sanidad y Consumo asegura que su objetivo al regular la venta y la utilización de estos aparatos es preservar los derechos de la salud y seguridad dadas sus características -alta variabilidad de prestaciones técnicas con grados distintos de riesgo- y su creciente uso generalizado.